Artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21. El voto es la prerrogativa de todo ciudadano, es la forma concreta y práctica del sufragio universal, libre, secreto y directo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.