Artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22. Son derechos políticos de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones populares del Estado;
II. Poder ser votado para ocupar cargos de elección popular, o ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que la ley establezca;
III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado, y IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas populares, plebiscitarias y de referéndum.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.