Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23. Son obligaciones político-electorales de los ciudadanos:
I. Desempeñar las funciones electorales, para las que fuere designado en los términos y condiciones que fije la ley de la materia, y II. Votar en las elecciones populares del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.