Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34. La demarcación de los diecinueve distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del Estado, según el último Censo General de Población y Vivienda o el último Conteo de Población y Vivienda entre tales distritos, los que comprenderán un número de habitantes que no podrá exceder más o menos del diez por ciento del cociente resultante. El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala señalará la demarcación territorial de estos distritos, los que deberán tener continuidad geográfica, incluir íntegro el territorio de cada uno de los municipios que comprenda; sólo se exceptúan de este requisito los municipios cuya población sea superior al cociente natural y la demarcación de las secciones locales electorales que correspondan a la de las secciones electorales federales.
Para la elección de los diputados locales según el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción electoral plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.