Artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 39. Resuelta por los órganos jurisdiccionales la última impugnación relativa al otorgamiento de constancias de mayoría de diputados de mayoría relativa y a la asignación de diputados de representación proporcional, inmediatamente aquéllos lo harán del conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, órgano que hará la declaratoria de estar integrada la Legislatura y mandará publicar su declaración en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.