Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45. Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos. Los acuerdos serán autorizados por los secretarios de la Mesa Directiva. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el presidente y los secretarios de la Mesa Directiva y se promulgarán en esta forma: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo, Decreta : (texto de la ley o decreto).
CAPÍTULO III DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.