Artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46. La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde:
I. A los diputados;
II. Al Gobernador;
III. Al Tribunal Superior de Justicia;
IV. A los ayuntamientos;
V. A los habitantes del Estado en los términos que establezca la ley, y VI. A los titulares de los órganos públicos autónomos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.