Constitución estatal

Artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 46. La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde:

I. A los diputados;

II. Al Gobernador;

III. Al Tribunal Superior de Justicia;

IV. A los ayuntamientos;

V. A los habitantes del Estado en los términos que establezca la ley, y VI. A los titulares de los órganos públicos autónomos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde: I. A los diputados; II. Al Gobernador; III. Al Tribunal Superior de Justicia; IV. A los ayuntamientos; V. A los habitantes del Estado en los términos que establezca…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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