Constitución estatal

Artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 47. Los proyectos o iniciativas adquirirán el carácter de ley o decreto, cuando sean aprobados por la mayoría de los diputados presentes, salvo que la ley disponga otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los proyectos o iniciativas adquirirán el carácter de ley o decreto, cuando sean aprobados por la mayoría de los diputados presentes, salvo que la ley disponga otra cosa.

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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