Artículo 53 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53. Las leyes son obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, excepto cuando la misma Ley fije el día en que deba comenzar a surtir sus efectos.
CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.