Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54. Son facultades del Congreso:
I. Expedir las leyes necesarias para la mejor administración y gobierno interior del Estado, así como aquéllas cuyos ámbitos de aplicación no sean de la competencia expresa de funcionarios federales;
II. Reformar, abrogar, derogar y adicionar las leyes o decretos vigentes en el Estado, de conformidad con su competencia;
III. Legislar en aquellas materias en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevea facultades que puedan ser ejercidas tanto por las autoridades federales como estatales;
IV. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión;
V. Fijar la división territorial y administrativa del Estado;
VI. Expedir la ley que regule el funcionamiento del municipio Libre, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, por alguna de las causas graves que la ley señale, siempre y cuando hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. Estos procedimientos observarán las reglas del juicio político y además, podrá imponerse como sanción la de inhabilitación en los términos que establezca la ley de la materia;
VIII. Designar un concejo municipal, en caso de declararse desaparecido o suspendido un ayuntamiento o cuando se declaren nulas las elecciones o empatadas, o la inelegibilidad de la planilla triunfadora. Si la declaración se produce dentro del primer año del período municipal, expedirá la convocatoria para que en elecciones extraordinarias se elija nuevo ayuntamiento e instruirá al órgano electoral para que las lleve a cabo en un término no menor de treinta ni mayor de noventa días, siempre y cuando las condiciones políticas y sociales sean propicias y garanticen la tranquilidad de los comicios; en caso contrario, el concejo designado concluirá el período.
Los integrantes del Concejo Municipal deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Las leyes establecerán las causas de suspensión de los ayuntamientos, las de suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus miembros, la forma en que los munícipes suplentes asumirán el cargo con el carácter de propietarios y el procedimiento correspondiente.
En todo caso se garantizará el derecho de audiencia a los implicados;
IX. Autorizar a los presidentes municipales para celebrar convenios en las materias a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Revocar los acuerdos de los ayuntamientos cuando sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado, a cualquiera otra ley o lesionen los intereses municipales;
XI. Determinar según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, de acuerdo a su capacidad administrativa y financiera, las funciones y servicios públicos que tendrán a su cargo, además de los señalados en el artículo 93 de esta Constitución;
XII. Expedir las leyes tributarias y hacendarías del Estado.
Decretar el presupuesto de egresos del Estado a iniciativa del Ejecutivo.
Expedir las leyes de ingresos para los municipios. Los ayuntamientos pueden, con la oportunidad debida, proponer la iniciativa de su respectiva ley de ingresos.
Determinar las participaciones que correspondan a los municipios de los impuestos federales y estatales;
Una vez aprobada la Ley de Ingresos para el Estado y los municipios, se deberá discutir, aprobar o modificar, en su caso, el presupuesto de egresos que para el ejercicio remita el poder Ejecutivo al Congreso.
Así mismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
XIII. Discutir, aprobar o modificar, en su caso, el presupuesto de egresos que para el ejercicio anual del Congreso, proponga la Comisión de Finanzas y Fiscalización del mismo.
XIV. Determinar las participaciones que correspondan a los municipios de los impuestos federales y estatales;
XV. Expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre los poderes del Estado, los municipios, organismos autónomos y los organismos paraestatales con sus trabajadores, con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las relativas al sistema de seguridad social de que deban gozar éstos. Para tal efecto se creará un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con autonomía técnica para emitir sus resoluciones y patrimonio propio, dotado de plena jurisdicción para conocer de los conflictos individuales y colectivos de carácter laboral y de seguridad social, integrado con tres representantes, designados en los términos previstos en la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
XVI. Legislar a efecto de que el Estado y los municipios puedan contraer obligaciones o empréstitos en términos de las prescripciones generales previstas en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
XVII. En materia de fiscalización:
Recibir bimestralmente las cuentas públicas que le remitan al Congreso los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y mensualmente los municipios y demás entes públicos;
Dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior. La dictaminación será a más tardar el treinta de octubre posterior al ejercicio fiscalizado;
Designar al titular del Órgano de Fiscalización Superior, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, quien durará en su encargo por un periodo de siete años, sin posibilidad de ser reelecto y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, podrá ser removido por causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento;
Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para los poderes del Estado, entidades, organismos autónomos y municipios, a fin de garantizar su armonización contable a nivel estatal, e e) Evaluar el desempeño del Órgano de Fiscalización Superior, para lo cual recibirá y sancionará el Programa Operativo Anual; así como un informe bimestral sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
XVIII. Aprobar o no los convenios que el Gobernador pretenda celebrar con los estados circunvecinos, respecto de las cuestiones de límites y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión;
XIX. Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo, cuando así lo exijan las circunstancias, en alguno o algunos ramos de la administración pública, por tiempo limitado y con la obligación de dar cuenta del uso que hubiere hecho de ellas;
XX. Solicitar al Gobernador la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivas ramas o actividades. También podrá solicitar a los órganos autónomos de carácter público del Estado, la comparecencia de sus titulares;
XXI. Integrar a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, comisiones que procedan a la investigación del funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y dar a conocer al Ejecutivo los resultados;
XXII. Autorizar al Ejecutivo y a los ayuntamientos, para ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los municipios, respectivamente;
XXIII. Conocer de las iniciativas de ley que presenten los ciudadanos, y que se considerarán en el siguiente período ordinario de sesiones;
XXIV. Convocar a elecciones extraordinarias de diputados cuando, por cualquiera circunstancia, falten de una manera absoluta el propietario y el suplente; así como de Gobernador y ayuntamientos en los casos previstos en esta Constitución;
XXV. Instruir al Instituto Electoral, para que proceda a efectuar las elecciones extraordinarias convocadas por el Congreso;
XXVI. Nombrar al Procurador General de Justicia del Estado;
XXVII. Nombrar, evaluar y, en su caso, ratificar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sujetándose a los términos que establecen esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, salvaguardando en los procesos, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, acceso a la información, publicidad, equidad e independencia del Poder Judicial del Estado.
En el procedimiento referido en el párrafo que antecede se deberán observar las bases siguientes:
a) Cuatro meses antes de que concluya el período por el que fueron nombrados los magistrados, el Congreso en sesión del pleno constituirá una comisión de evaluación integrada por seis diputados que realizará las acciones siguientes:
Emitir una convocatoria dirigida a las instituciones, asociaciones y sociedad en general para que aporten dentro de los primeros veinte días a su publicación los elementos sobre la actuación de los magistrados. En el mismo término solicitará a la Institución del Ministerio Público, Comisión Estatal de Derechos Humanos, y Procuraduría General de la República, rindan un informe sí en el caso existiera algún expediente sobre las responsabilidades de los evaluados. Así mismo se analizarán los informes anuales que rindan los magistrados en términos de lo que se establezca en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Con los resultados obtenidos, la comisión de evaluación dará vista por el término de quince días hábiles a los magistrados involucrados a fin de que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y aporten pruebas.
Transcurrido dicho término, la comisión de evaluación emitirá un proyecto individualizado por cada magistrado evaluado, que se presentará al pleno del Congreso, quien con base en los resultados de la evaluación analizará y decidirá si ratifica o no a los magistrados, e b) En caso de que exista la necesidad de designar a un nuevo o nuevos magistrados, la Mesa Directiva ordenará a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos emitir una convocatoria y desahogar un procedimiento de selección el cual se sujetará a lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado;
XXVIII. Elegir a los miembros del Consejo consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XXIX. Designar a los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala y al Secretario General de éste, así como removerlos en los términos previstos por las leyes aplicables;
XXX. Recibir la protesta de ley a los servidores públicos que el Congreso designe;
XXXI. Conceder licencia a sus miembros, al Gobernador, a los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala y al Secretario General de éste, en los términos que dispone esta Constitución;
XXXII. Nombrar Gobernador en los casos y términos previstos en esta Constitución;
XXXIII. Conocer de las renuncias de los servidores públicos cuyo nombramiento corresponda al Congreso;
XXXIV. Erigir pueblos y colonias cuando así lo demanden las necesidades;
XXXV. Resolver en definitiva las cuestiones políticas que surjan en un municipio, entre los municipios de la Entidad y entre éstos y cualquier autoridad;
XXXVI. Conceder amnistía;
XXXVI
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.