Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55. Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente, compuesta de cuatro diputados electos en forma y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.