Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56. Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I. Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y resolver los asuntos que tengan carácter de urgentes y no ameriten la expedición de una ley o decreto;
II. Iniciar el dictamen sobre los asuntos que en las últimas sesiones ordinarias hayan quedado pendientes y sobre los que después se presenten, para dar cuenta al Congreso;
III. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar;
IV. Recibir la protesta de ley a los servidores públicos que deban prestarla ante el Congreso, cuando éste se encuentre en receso;
V. Conceder las licencias a que se refiere la fracción XXXI del artículo 54 de esta Constitución;
VI. Designar Gobernador Provisional en los términos de esta Constitución, y VII. Las demás que le confieran esta Constitución y la ley.
TÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.