Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denominará Gobernador del Estado de Tlaxcala y que residirá en la Capital del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.