Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58. La elección de Gobernador del Estado se realizará de acuerdo con lo establecido por esta Constitución y la ley de la materia.
La Legislatura del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Entidad la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Instituto Electoral de Tlaxcala, de acuerdo con los resultados de la votación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.