Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60. Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección;
II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la elección;
III. No ser ministro de algún culto religioso;
IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas, ni en las corporaciones de seguridad del Estado;
V. No ser servidor público de la federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;
VI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 59 de esta Constitución;
VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
VIII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior;
IX. No ser titular de los demás órganos públicos autónomos en el Estado, y X. No tener parentesco en primer grado ni ser cónyuge del Gobernador que concluye su periodo.
En el caso de las fracciones IV y V de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos ciento ochenta días antes de la elección de que se trate.
En el caso de las fracciones VII, VIII y IX de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un año antes del día de la elección de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.