Constitución estatal

Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 60. Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección;

II. Tener treinta años cumplidos, cuando menos, al día de la elección;

III. No ser ministro de algún culto religioso;

IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas, ni en las corporaciones de seguridad del Estado;

V. No ser servidor público de la federación, del Estado o de los municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando;

VI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 59 de esta Constitución;

VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

VIII. No ser titular del Órgano de Fiscalización Superior;

IX. No ser titular de los demás órganos públicos autónomos en el Estado, y X. No tener parentesco en primer grado ni ser cónyuge del Gobernador que concluye su periodo.

En el caso de las fracciones IV y V de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos ciento ochenta días antes de la elección de que se trate.

En el caso de las fracciones VII, VIII y IX de este artículo, no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos un año antes del día de la elección de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Para ser Gobernador del Estado se requiere cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tlaxcalteca o con residencia efectiva de siete años anteriores al día de la elección; II. Tener…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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