Artículo 61 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61. El Gobernador al tomar posesión de su cargo otorgará ante el Congreso o en su caso, ante la Comisión Permanente la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República, la particular del Estado y las leyes que de una u otra emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado de Tlaxcala que el Pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Entidad. Y si así no lo hiciere que el Estado me lo demande .
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.