Artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62. Para poder separarse del territorio del Estado por más de quince días, el Gobernador deberá solicitar la autorización del Congreso, o en su caso, de la Comisión Permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.