Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63. En caso de falta temporal del Gobernador, el Congreso o la Comisión Permanente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de que tenga conocimiento de ella, designará un Gobernador provisional para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta, que no podrá ser mayor de seis meses.
Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como lo disponen los artículos 64 y 68.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.