Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65. Si la elección no se hubiera celebrado o declarada válida antes del primero de enero posterior a la elección; solo bajo estas circunstancias se procederá inmediatamente conforme a lo dispuesto en el inciso a) fracción I del artículo 64 de esta Constitución.
Si el impedimento para tomar la protesta se deriva de circunstancias que le imposibiliten momentáneamente al Gobernador electo presentarse a rendir la protesta de ley, el Congreso determinará lo procedente en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.