Artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66. El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.