Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74. Para ser Procurador General de Justicia del Estado se cumplirá con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima de cinco años en el Estado, antes del nombramiento;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día del nombramiento;
III. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional legalmente expedidos y con antigüedad mínima de cinco años;
IV. Haber ejercido como abogado postulante, académico o en la administración o procuración de justicia del Estado, cinco años anteriores a la fecha del nombramiento;
V. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos;
VI. No ser ministro de algún culto religioso;
VII. No ser miembro activo del ejército y fuerzas armadas del país, y VIII. Aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la ley, ante el pleno del Congreso, quien nombrará a los miembros del jurado, el que estará integrado básicamente por académicos e investigadores, preferentemente ajenos al Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.