Artículo 75 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 75. Los servidores públicos del Ministerio Público no tendrán, en los juicios en que intervengan, ninguna prerrogativa especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.