Artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88. Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio pleno de sus derechos;
II. Haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la elección de que se trate, y III. Los demás requisitos que señale la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.