Constitución estatal

Artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 88. Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio pleno de sus derechos;

II. Haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años previos a la fecha de la elección de que se trate, y III. Los demás requisitos que señale la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Para ser integrante del ayuntamiento se requiere cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio pleno de sus derechos; II. Haber residido en el lugar de su elección durante los cuatro años…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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