Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89. No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando;
II. Quienes estén en servicio activo en las fuerzas armadas o tengan funciones de dirección y atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el municipio;
III. Los ministros de cualquier culto religioso;
IV. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
V. El titular del Órgano de Fiscalización Superior, y VI. Los titulares de los demás órganos públicos autónomos.
VII. DEROGADA.
VIII. DEROGADA.
IX. DEROGADA.
X. DEROGADA.
En los casos de las fracciones i y ii cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de que se trate.
En el caso de las fracciones IV, V y VI, cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo por lo menos un año antes del día de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.