Artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96. La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su finalidad es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier servidor público que violen estos derechos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. No tendrá competencia en asuntos electorales, laborales, de fiscalización, agrarios y jurisdiccionales de fondo.
El presidente de la Comisión será electo por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura del Congreso, asistirá al presidente un consejo consultivo, de carácter honorífico, integrado por cuatro miembros, designados por mayoría de los diputados presentes.
Para la elección del presidente y los consejeros se expedirá previamente por el Congreso una convocatoria pública abierta en la forma y términos que la ley señale.
Para ser presidente se requiere ser preferentemente licenciado en derecho y cumplir con los demás requisitos que determine la ley de la materia.
El presidente y los consejeros durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser reelectos.
CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.