Artículo 97 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97. La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, garantizará la prerrogativa que tiene toda persona para obtener información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados, la cual no tendrá más limitación o excepción que aquella información que sea reservada o clasificada por comprometer la seguridad del Estado o la de los municipios y aquella que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares. Los sujetos obligados a proporcionar la información tendrán la facultad de clasificar y reservarla en atención a lo dispuesto por esta Constitución y la ley de la materia.
Los principios que rigen la comisión son el de transparencia, objetividad, legalidad y publicidad de la información.
Los poderes públicos estatales, los ayuntamientos, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal, estarán obligados a rendir la información pública que se les solicite.
Se dotará a la comisión de la estructura administrativa y de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión contará con un Consejo General integrado por tres comisionados propietarios y sus respectivos suplentes, mismos que serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura que corresponda, mediante convocatoria pública abierta, expedida por el propio Congreso en la forma y términos que la ley señale.
Los comisionados durarán en su encargo tres años y no podrán ser reelectos. Los comisionados no serán cesados de su cargo durante el periodo para el que fueron nombrados, salvo por causa grave que calificará el Congreso del Estado conforme lo disponga la ley de la materia. Este cargo es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y la investigación académica.
TÍTULO IX DE LA ECONOMÍA Y LAS FINANZAS DEL ESTADO CAPÍTULO I DESARROLLO Y PLANEACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.