Artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Son facultades y obligaciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2000)
I. Emitir acuerdos generales; crear o suprimir unidades jurisdiccionales o administrativas; expedir los reglamentos del Tribunal Superior y de los Juzgados de primera instancia y municipales;
II. Iniciar ante la Legislatura las leyes y decretos que tengan por objeto mejorar la Administración de Justicia;
III. Conocer como Jurado de Sentencia en los casos previstos por el Título VII de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2001)
IV. Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción XXVIII del artículo 65 de esta Constitución o que se refieran a la materia electoral; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)
V. Enviar la propuesta de terna para la elección de Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes, a la Legislatura del Estado, para su designación;
VI. Nombrar a los demás trabajadores al servicio del Poder Judicial, así como adscribir a Jueces y trabajadores de un Juzgado a otro o a distrito distinto; admitirles sus renuncias; concederles, sin goce de sueldo, las licencias que soliciten para separarse del despacho; destituirlos o suspenderlos hasta por tres meses, previa audiencia del interesado, por causa grave justificada que no dé lugar a que se le enjuicie, e imponerles las sanciones económicas que determinen las leyes;
VII. Conceder licencias a Magistrados, Jueces y trabajadores de confianza del Poder Judicial, según lo establezca su Ley Orgánica y reglamentos, así como a los trabajadores de base conforme a la Ley del Servicio Civil;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)
VIII. Supervisar el estado de la Administración de Justicia en los Juzgados de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento;
IX. Ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto de egresos que apruebe anualmente la Legislatura del Estado;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)
X. Formular y aplicar los exámenes de oposición a los aspirantes a Jueces de primera instancia, de control y de tribunales de enjuiciamiento;
XI. Emitir opinión acerca de la legalidad de una ley antes de que sea publicada, siempre que lo solicite el Gobernador del Estado, la cual en ningún caso se hará pública; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 1999)
XII. Establecer la distritación judicial de conformidad con las reglas que contemple la ley;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2000)
XIII. Establecer la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y resolver las contradicciones, en base a las ejecutorias de las Salas, en términos de ley;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2000)
XIV. Ejercer, en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2023)
XV. El veintisiete de septiembre de cada año, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, presentará por escrito en sesión de la Legislatura un informe de las actividades realizadas;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2023)
XVI. Substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones que se dicten con motivo del juicio para la protección de los derechos humanos, y XVII. Las demás facultades y obligaciones que les señalen esta Constitución y las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.