Constitución estatal

Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. El Tribunal Superior de Justicia conocerá:

I. De la segunda instancia de los asuntos civiles y penales del Estado;

II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento;

III. De la revisión de los procesos en que hubieren causado ejecutoria las sentencias o resoluciones de los Jueces inferiores, para el solo efecto de investigar acerca de aquellos que incurrieren en responsabilidad, y demás revisiones de oficio que determinen las leyes;

IV. De las contiendas de jurisdicción entre los Jueces de primera instancia y municipales;

V. De la responsabilidad oficial de los Jueces en la forma que establezcan las leyes; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2023)

VI. Substanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Comisión de Derechos Humanos del Estado, de acuerdo con la ley en la materia, y VII. De los demás asuntos que las leyes sometan a su jurisdicción.

SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

El Tribunal Superior de Justicia conocerá: I. De la segunda instancia de los asuntos civiles y penales del Estado; II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento; III. De la revisión de los procesos en que…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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