Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. El Tribunal Superior de Justicia conocerá:
I. De la segunda instancia de los asuntos civiles y penales del Estado;
II. De los recursos que las leyes sometan a su conocimiento;
III. De la revisión de los procesos en que hubieren causado ejecutoria las sentencias o resoluciones de los Jueces inferiores, para el solo efecto de investigar acerca de aquellos que incurrieren en responsabilidad, y demás revisiones de oficio que determinen las leyes;
IV. De las contiendas de jurisdicción entre los Jueces de primera instancia y municipales;
V. De la responsabilidad oficial de los Jueces en la forma que establezcan las leyes; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JULIO DE 2023)
VI. Substanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Comisión de Derechos Humanos del Estado, de acuerdo con la ley en la materia, y VII. De los demás asuntos que las leyes sometan a su jurisdicción.
SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.