Constitución estatal

Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. Habrá en el Estado el número de Jueces de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento, de tribunales laborales, que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la jurisdicción, atribuciones y deberes que la misma señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

Habrá en el Estado el número de Jueces de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento, de tribunales laborales, que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la jurisdicción, atribuciones y…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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