Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. Para ser Juez de primera instancia se requiere:
I. Ser ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener veinticinco años cumplidos el día de su designación, título de licenciado en derecho y tres años de práctica profesional;
III. Gozar de buena reputación y observar buena conducta;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2017)
IV. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los Magistrados del Tribunal Superior ni con el Fiscal General de Justicia del Estado; y V. Aprobar el examen de oposición respectivo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.