Constitución estatal

Artículo 108 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. En los municipios del Estado, funcionará un servicio de Juzgado Municipal, en los términos que disponga la ley.

Los jueces municipales serán designados por el Tribunal Superior de Justicia.

La remuneración de los jueces municipales y los gastos que se requieran para el funcionamiento de los Juzgados de esta categoría, serán cubiertos por el erario respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

En los municipios del Estado, funcionará un servicio de Juzgado Municipal, en los términos que disponga la ley. Los jueces municipales serán designados por el Tribunal Superior de Justicia. La remuneración de los jueces…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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