Artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas es un órgano jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía e independiente en sus decisiones, de conformidad con la ley.
Tendrá a su cargo el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores al servicio del Estado, de los Municipios, de los órganos a los que esta Constitución les reconoce autonomía, con excepción de los electorales, de los organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales con los órganos y dependencias de ambos niveles de Gobierno, derivados de las relaciones de trabajo; de trabajadores entre sí; de éstos con los sindicatos en que se agrupen; y de conflictos entre sindicatos; de conformidad con lo que señalen las leyes.
Para la atención de los conflictos laborales burocráticos, los trabajadores y los entes públicos referidos en el párrafo precedente, antes de acudir al Tribunal, deberán asistir ante la instancia conciliatoria prevista en el artículo 28 de esta Constitución.
El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática contará, además, con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Tribunal y será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.