Constitución estatal

Artículo 161 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161. Ninguna licencia con goce de sueldo a servidores o empleados al servicio de los Poderes del Estado podrá exceder de dos meses, ni de seis en cualquier otro caso, y se concederán de conformidad con lo que determinen las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

Ninguna licencia con goce de sueldo a servidores o empleados al servicio de los Poderes del Estado podrá exceder de dos meses, ni de seis en cualquier otro caso, y se concederán de conformidad con lo que determinen las…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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