Artículo 162 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, por voto de mayoría de sus miembros, nombrará un Gobernador provisional; pero si desaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargo del Gobierno, con el carácter de Gobernador provisional por ministerio de ley, el último Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, a falta de éste, los demás, por orden regresivo de sus nombramientos; y, a falta de todos ellos, el último Presidente de la Legislatura desaparecida.
El Gobernador provisional, tan luego como las circunstancias lo permitan, convocará a elecciones de Gobernador y Diputados, no pudiendo ser electo para el periodo al que convoque.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.