Artículo 163 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. Si no pudieren cumplirse las prevenciones de los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO IX DE LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS REFORMAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.