Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. En el Estado de Zacatecas funcionará una Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, como organismo descentralizado de la Administración Pública, de carácter autónomo, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y de gestión, cuyos servicios serán gratuitos, encargado de la defensa y promoción de los derechos humanos, además, contará con un órgano interno de control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Comisión, mismo que será designado por la votación (sic) las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado. La Legislatura del Estado propondrá y designará a su Presidente y Consejeros, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, el cual deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley; y expedirá el ordenamiento que regule sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2023)
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente la Comisión. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Legislatura del Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan y expliquen el motivo de su negativa, lo anterior sin perjuicio de la instauración del juicio establecido en la fracción VI del artículo 101 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2012)
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2012)
El Gobernador o la Legislatura del Estado, podrán solicitar a Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, investigar hechos que por sus características constituyan violaciones graves de derechos humanos. El desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.