Artículo 24 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. El Gobierno del Estado brindará protección y defensa a los derechos humanos de los zacatecanos que residan en otra entidad federativa, y coadyuvará con la Federación cuando residan en otro país.
El Estado combatirá en sus causas la migración que lesiona la dignidad humana (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2015)
El Poder Ejecutivo contará con una dependencia encargada de proponer, regular, conducir, aplicar y evaluar la política estatal en materia de migración, con la estructura y fines que señale la ley, sin contravenir a lo dispuesto por la legislación federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.