Constitución estatal

Artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas para propiciar el desarrollo físico y mental de la población infantil y de la juventud; establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permita una vida digna y decorosa; promover el tratamiento, la rehabilitación e integración de las personas con algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitar su desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, el deporte y la recreación.

(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2013)

I. El Estado implementará una política pública, regida en su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación por el principio del interés superior de la niñez, para garantizar su desarrollo integral y la plena satisfacción de sus derechos a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento;

Los niños gozarán de atención y cuidados especiales por parte de las Instituciones públicas y de la sociedad, con el fin de asegurar el desarrollo equilibrado y armónico de todas sus facultades y su desenvolvimiento en un ambiente de libertad y dignidad.

Son derechos particulares de los niños zacatecanos:

a) Los incluidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Organización de las Naciones Unidas;

b) La formación de su personalidad en el amor a la Patria, en la democracia como sistema de vida y en el principio de la solidaridad humana;

c) El ser inscritos en el Registro Civil, y merecedores de protección integral, con independencia del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y d) La atención especial en los casos en que se constituya en infractor de leyes.

Se considera niño a toda persona menor de dieciocho años.

(ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2013)

II. Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante el ejercicio efectivo de los derechos que les otorga esta Constitución. En consecuencia, la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia del Estado y los municipios para la implementación de una política pública que permita alcanzar ese fin.

III. Son derechos particulares de las personas de la tercera edad:

a) La protección de su salud física y mental;

b) Ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil;

c) El descanso y la recreación; y d) Los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y los términos que señalen las leyes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

El Estado dictará las normas que regulen la institución de la familia El patrimonio familiar es inalienable y en ningún caso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo o gravamen alguno Las autoridades estatales y…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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