Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. La Legislatura del Estado se integra con dieciocho diputadas y diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por doce diputados electos según el principio de representación proporcional, conforme al sistema de lista plurinominal votada en una sola circunscripción electoral, conformada de acuerdo con el principio de paridad, y encabezada alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. De estos últimos, dos deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales, en los términos que establezca la ley.
Las elecciones de Diputadas y Diputados por ambos sistemas se sujetarán a las bases establecidas en esta Constitución y a las disposiciones de la ley electoral. Las Diputadas y los Diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá un suplente. Las y los Diputados podrán ser electos consecutivamente por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.