Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. La demarcación territorial de los dieciocho distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del Estado entre los distritos señalados, tomando en cuenta el último censo de población y los criterios generales que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
La facultad de asignar Diputadas y Diputados de representación proporcional corresponderá al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el que deberá ejercerla en la sesión de cómputo estatal que para el efecto prevenga la ley electoral, de conformidad con la convocatoria emitida por el Consejo para esa elección.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
Para la asignación de diputadas y diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren las candidatas y los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada con los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputadas o diputados en la Legislatura, por ambos principios.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
Los partidos políticos podrán coaligarse o celebrar alianzas conforme a la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
Para que un partido tenga derecho a participar en la asignación de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, deberá de acreditar:
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
I. Que participa con candidatas y candidatos cuando menos en trece distritos electorales uninominales así como en la totalidad de las fórmulas por lista plurinominal; y (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
II. Que obtuvo por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
En la asignación de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, se estará a lo que disponga la ley electoral local.
(DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
(DEROGADO OCTAVO PÁRRAFO, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.