Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. La Legislatura no puede abrir sus sesiones ni funcionar legalmente sin la concurrencia de más de la mitad de sus miembros; pero los que se presenten el día señalado por la ley llamarán a los ausentes, con la advertencia de que de no presentarse, sin causa justificada, los suplentes asumirán las funciones de propietarios para los fines de integración de la Legislatura e inicio de sus trabajos.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)
En los casos que se presenten contingencias relativas a la salubridad, protección civil o seguridad pública, que pongan en riesgo la vida o integridad física de quienes integran la Legislatura del Estado, las y los Diputados podrán continuar con los trabajos legislativos en sesiones virtuales. Los medios tecnológicos, procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.
Los Diputados que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Legislatura, perderán el derecho a la dieta correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
Todas las sesiones que celebre el Poder Legislativo, sin excepción, serán públicas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.