Constitución estatal

Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. La Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del año de su elección y tendrá durante cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero iniciará el ocho de septiembre y concluirá el quince de diciembre, pudiéndose prorrogar hasta el día treinta de diciembre del mismo año; el segundo comenzará el primero de marzo y terminará el treinta de junio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas?

La Legislatura del Estado se instalará el siete de septiembre del año de su elección y tendrá durante cada año de ejercicio dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero iniciará el ocho de septiembre y concluirá el…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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