Artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Son deberes de los Diputados:
I. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Legislatura;
II. Velar por el buen funcionamiento de las instituciones públicas del Estado y fungir como gestores de las demandas y peticiones de los habitantes de la Entidad;
III. Visitar su distrito y presentar informe por escrito a la Legislatura sobre los problemas que hubieren detectado y las respectivas propuestas de solución;
IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus responsabilidades. Los Diputados de representación proporcional harán lo propio; y V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior de la Legislatura.
SECCIÓN QUINTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.