Artículo 67 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. A la conclusión de los periodos ordinarios y antes de clausurar sus sesiones, la Legislatura nombrará de su seno a una Comisión Permanente integrada por once Diputados en calidad de propietarios y otros tantos como suplentes. El primero nombrado será el Presidente de la Comisión, los dos siguientes Secretarios y el resto vocales.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)
La Comisión Permanente podrá sesionar de manera virtual, cuando existan elementos de riesgo en los términos del párrafo segundo del artículo 58 de esta Constitución. Los medios tecnológicos, procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.