Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Son facultades de la Comisión Permanente:
I. Velar por la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, dando cuenta a la Legislatura en su primera reunión ordinaria de las infracciones que haya notado; para tal efecto podrá pedir a todos los servidores públicos los informes que estime convenientes;
II. Dar trámite a los asuntos pendientes al clausurarse el periodo de sesiones y a los que ocurran durante el receso, con el fin de presentarlos a la Legislatura, con los informes debidos, al inicio del periodo siguiente;
III. Recibir, en su caso, la Protesta de ley al Gobernador del Estado y a los Magistrados del Poder Judicial;
IV. Conceder licencia a los servidores públicos en los mismos casos en que los pueda conceder la Legislatura conforme a esta Constitución;
V. Nombrar al ciudadano que, con el carácter de Gobernador provisional o interino, deba sustituir al Gobernador propietario en sus faltas temporales o absolutas, en los casos que prevea esta Constitución;
VI. Convocar a la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, en los casos previstos por esta Constitución;
VII. Convocar al Pleno a periodo extraordinario para conocer cuando hubiere desaparecido el Ayuntamiento de algún Municipio y, llegado el caso, nombrar Presidente Municipal y Ayuntamiento sustituto; asimismo, para conocer de solicitudes de licencia de uno o más o todos los miembros de un Ayuntamiento que ostenten el carácter de propietarios en funciones y resolver lo procedente en tales casos;
VIII. (DEROGADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2014)
IX. Todas las demás que esta Constitución y las leyes le otorguen.
La Comisión Permanente sesionará con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. En caso de falta de sus titulares asistirán los suplentes.
SECCIÓN SEXTA DE LOS PERIODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.