Artículo 90 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, Juzgados de primera instancia, de control y tribunales de enjuiciamiento, así como los tribunales laborales que al efecto se establezcan.
Corresponde a los tribunales del Estado la facultad de aplicar las leyes en asuntos del orden común, así como en materia federal cuando las leyes los faculten.
Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)
La ley determinará la organización, competencia y funcionamiento del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
La ley establecerá la forma y procedimientos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.