Artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fijen las leyes; los órganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito; en consecuencia, se prohíben las costas judiciales.
Ningún juicio civil o penal tendrá más de dos instancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.