Artículo 104 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104. En el Estado, se integrarán los Cuerpos de Seguridad Pública necesarios para la protección de la paz y tranquilidad de los habitantes, que determinen las Leyes secundarias.
Para los mismos fines, el Ejecutivo del Estado con la corresponsabilidad de los Ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios privados de seguridad, los que operarán en la forma y términos que determine la ley secundaria.
(Párrafo adicionado. P.O. 24 de marzo de 1995)
El Estado, en coordinación con la federación y los Municipios, participará en el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Párrafo adicionado. P. O. 20 de marzo de 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.