Artículo 103 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. Para cooperar a la defensa de la República y para conservar el orden interior del Estado, habrá en él una Guardia Nacional, sujeta al Reglamento que para ese objeto expida el Congreso de la Unión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.