Artículo 102 de Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Constitución Política para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102. Los Ordenamientos Fiscales señalarán la fuente de los Arbitrios y las Reglas Generales de Causación, Cobro y Recursos, en forma clara y sencilla. Estos Ordenamientos serán de estricta aplicación y no podrán extenderse a casos no exactamente previstos en los mismos.
La Ley de Ingresos será anual y en ella deberán consignarse solamente las tasas o valores de los conceptos del ingreso. La Ley del Presupuesto General de Egresos también será anual y deberá ser razonablemente proporcional a la estimación del ingreso, tomando en cuenta el correspondiente al año anterior.
(Párrafo reformado. P.O. 15 de abril de 2003)
La vigencia anual, tanto de la Ley de Ingresos como de la Ley del Presupuesto General de Egresos tendrá como excepción lo previsto en la fracción XIII del Artículo 63 de esta Constitución.
(Párrafo adicionado. P.O. 15 de abril de 2003)
TÍTULO SÉPTIMO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.